OPONERSE ROTUNDAMENTE A LA EXTRADICIÓN DE REBELDES COLOMBIAN@S: Gobierno Nacional autoriza la extradición de otro Detenido Político
Lunes, 12 de Abril de 2010
LLAMADO URGENTE A HACER CAUSA COMÚN: GOBIERNO NACIONAL AUTORIZA LA EXTRADICIÓN DE OTRO DETENIDO POLÍTICO.
Roque Luis Orovio Lobón, es un detenido político, acusado de pertenecer al Frente 57 de las FARC-EP, quien fue requerido en extradición por autoridades norteamericanas, por su presunta participación en la retención del empresario cubano-americano Cecilio Cubas Padrón; hecho ocurrido el 4 de abril de 2008.
Dentro del proceso 32084, la Corte Suprema de Justicia de Colombia conceptuó de manera favorable a la extradición, permitiendo de esta manera que Roque Luis sea juzgado por hechos que se consumaron en territorio Panameño. En la decisión dice la alta corporación que se cumple con el requisito contenido en el artículo 35 de la Constitución Nacional, por cuanto el delito se perpetró en el exterior.
Se desconoce la naturaleza política del hecho, señalando que “1. La sola referencia a los supuestos vínculos que el requerido pudo tener con el grupo insurgente de las FARC, no resulta suficiente para temer que la conducta se enmarca dentro del concepto de “delito político”, como equivocadamente lo sugiere el defensor, pues de la documentación anexa a la solicitud de extradición y demás elementos probatorios incorporados, se desprende que se trató de un delito común, sin conexión o relación ninguna con la ideología o propósitos políticos que alientan el actuar del mencionado grupo subversivo”.
Al conceptuar la Corte Suprema de Justicia no tuvo en cuenta que contra el detenido político cursa una investigación por los mismos hechos en Panamá; proceso que se ha visto entorpecido si se tiene en cuenta que Roque Julio Orovio se encuentra detenido en Colombia, dificultándose el contacto permanente y fluido con su abogado defensor.
Recientemente el Gobierno Nacional ordenó la extradición del detenido político, lo que significa que en cualquier momento puede ser traslado a los Estados Unidos para que se inicie el juicio en su contra, mientras paralelamente continúa su juzgamiento por parte de las autoridades panameñas.
La extradición de Roque Luis Orovio fue condicionada por la Corte Suprema en los siguientes términos:
“5.1. Excluir la pena de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34).
5.2. Recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición.
5.3. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos ”.
Ante el inminente juzgamiento de otro detenido político en los Estados Unidos, se requiere con carácter urgente:
1. Estrechar vínculos con organizaciones y defensores de derechos humanos de los Estados Unidos para que de manera independiente realicen la verificación de las condiciones humanitarias y el respeto de las garantías judiciales de los detenidos políticos juzgados en ese país.
2. Urgir al Gobierno Nacional y a la Defensoría del Pueblo para que realicen un seguimiento serio y exhaustivo de estas mismas situaciones.
3. Requerir a la Corte Suprema de Justicia para que evalúe la conveniencia de conceder la extradición de colombianos a autoridades extranjeras, cuando en la práctica estamos viendo que los condicionamientos impuestos no se están observando.
Hacemos un llamado a las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos para que hagamos causa común a favor de los presxs políticxs colombianos que han sido extraditados y exijamos su repatriación.
Si le interesa participar o apoyar esta labor contáctenos en contacto@presospoliticosnoextradicion.org, o a través de este blog.
Campaña nacional e internacional contra la extradición de los presos políticos
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1. “…es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2º ibídem.
Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son ajenos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana”.
(Concepto de Extradición del 05/09/2006, rad. núm. 25625)


ME GUSTARIA COMUNICARME CON USTEDES TRABAJO PARA EL GOBIERNO Y ME GUSTARIA VENDERLES CIERTA INFORMACION O SI UD PUEDEN SER UN PUENTE PARA ELLOS GRCIAS.